miércoles, 25 de abril de 2007

Libro de quejas

Vicente López, 15 de Agosto de 2006


Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dn. Rubén Vecci
S / D


AUTOR: Concejal Alicia Soria, Bloque Frente Grande.

TIPO DE PROYECTO: ORDENANZA

ASUNTO: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación de un libro de quejas en los establecimientos públicos y locales comerciales privados. ____________________________________________________________




VISTO:
El proyecto aprobado en la ciudad de Buenos Aires para la creación de un libro de quejas en establecimientos públicos y locales comerciales privados.



Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42° de la Constitución de la Nación Argentina, es necesario prever una serie de herramientas eficaces para controlar el nivel de funcionalidad y gestión de los establecimientos públicos y privados existentes dentro del ámbito de ésta ciudad.-
Que el control del cumplimiento de las pautas mínimas de calidad requiere de una tarea convergente entre los responsables de los ámbitos públicos y privados y los consumidores, que son los inspectores naturales de estos espacios.
Dentro de éste marco es que resulta necesario procurar el perfeccionamiento de los instrumentos pertinentes para establecer un ágil mecanismo de comunicación con los consumidores mediante el cual estos puedan manifestar su opinión y permita receptar las quejas y observaciones ante falencias o inconvenientes que puedan surgir, siempre con la intención de mejorar la calidad de las diferentes prestaciones.-


Por todo lo expuesto, EL BLOQUE FRENTE GRANDE presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1: En todas las dependencias del sector público y locales privados del Partido de Vicente López, en los que se preste atención al público, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos.

Articulo 2:Dicho libro será sellado y numerado en cada una de sus hojas y entregado por la dependencia que la Autoridad de Aplicación designe. El Libro de Quejas, Sugerencias o Reclamos contará con un folio original de color blanco para enviar a la mencionada Dirección, una copia de color verde para el reclamante y otra rosa para el establecimiento público o privado.

Articulo 3: El libro mencionado estará a disposición del público.

Articulo 4: En todas las dependencias oficiales del Partido de Vicente López o locales privados de atención al público debe haber un cartel ubicado en lugar visible, donde se informará la existencia del mismo al público, y también los datos de la Dirección de Defensa del Consumidor o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente, con mención de horarios y números telefónicos para información y reclamos de rápido diligenciamiento.

Articulo 5 : El libro mencionado expresará las peticiones del público, a través de quejas, reclamos, sugerencias y si así lo desearan, las soluciones que se propongan para el mejor manejo del respectivo local o dependencia.

Articulo 6: En las dependencias oficiales, el Director y/o responsable designará el sector donde se exhiba el libro, será responsable directo del mismo, y elevará todas las intervenciones producidas, con trascripción de los asientos que se hubieren efectuado dentro de las 72 horas. siguientes a la denuncia, debiendo hacerlo dentro de las 24 horas cuando se tratare de casos cuya urgencia o naturaleza así lo aconsejen.
El Departamento Ejecutivo por medio de sus organismos, dispondrá las medidas correctivas, cuando correspondan, para optimizar la gestión comunal.

Articulo 7°: El libro de quejas será objeto de las inspecciones realizadas por la Dirección de Defensa del Consumidor y el usuario.

Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo nombrará la Autoridad de Aplicación en el termino de 15 días de publicada la presente ordenanza.

Artículo 9: El exordio forma parte de la presente.

Artículo 10: De forma.

No hay comentarios.: