miércoles, 25 de abril de 2007

Control de la Morbimortalidad Materna e Infantil

Vicente López, 13 de diciembre de 2006


Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dn. Rubén Vecci
S / D


AUTOR: Concejal Alicia Soria, Bloque Frente Grande

TIPO DE PROYECTO: ORDENANZA

ASUNTO: Solicitar al Departamento Ejecutivo que estudie la posibilidad de implementar el Sistema Municipal de Vigilancia y Control de la Morbimortalidad Materna e Infantil.

VISTO:

La importancia negativa que reviste la mortalidad materna e infantil en el proceso salud-enfermedad de una población,


CONSIDERANDO:

que es obligación del Gobierno Municipal proteger la vida y salud de los habitantes de Vicente López, mejorando permanentemente la calidad de la atención medica.
que la reducción continua de la tasa de mortalidad infantil observada en nuestro distrito en los últimos 10 años nos exige mayores esfuerzos para mejorar aun mas dicha situación.
que la vida de cada madre y de cada niño que nace debe ser protegida como el máximo bien de una comunidad,
que por lo tanto resulta necesario vigilar permanentemente los factores de diferente origen que ponen en riesgo la salud y la vida del binomio madre-hijo relacionados al hecho del nacimiento.
que resulta también necesario implementar mecanismos de protección de la familia que se detecte en riesgo de sufrir un evento de Mortalidad Materna o Infantil


Por todo lo expresado, el Bloque Frente Grande propone el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1: Crease en el ámbito de la Secretaria de Salud el Sistema Municipal de Vigilancia y Control de la Morbimortalidad Materna e Infantil.

Artículo 2: El Sistema Municipal de vigilancia y control de la Morbimortalidad materna e infantil tendrá por misión realizar la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil en el ámbito del Municipio de Vicente López, diseñar los mecanismos de prevención, proponer las modificaciones necesarias de la normativa de atención de la salud materno infantil vigentes, e implementar un sistema de detección y protección de familiares en riesgo de sufrir eventos de mortalidad materna o infantil y evaluar los resultados de su aplicación, supervisando su cumplimiento de forma permanente.

Artículo 3: La implementación, puesta en marcha, supervisión y evaluación del sistema Municipal de vigilancia y control de la Morbimortalidad Materna e Infantil será coordinada por una comisión Municipal, la que estará integrada por el Sr. Secretario de Salud, el Sr. Subsecretario de Salud, la Sra. Secretaria de Acción Social, la Sra. Directora del programa de Salud Materno Infantil Municipal , el Sr. Director de las UAP, un representante del hospital Municipal y Provincial , la Referente Regional del Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Directora de la Maternidad Santa Rosa, un representante de Fecliba distrito Vicente López y un representante del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López.


Artículo 4: Crease la Comisión Técnica de Vigilancia y Control de la Morbimortalidad Materna e Infantil, la que dependerá operativamente de la Comisión Municipal establecida en la cláusula anterior. Esta comisión estará integrada por la Dirección de Programa Materno Infantil, la Dirección de Epidemiología, los Jefes de Servicio de Ginecología y Obstetricia, de Neonatología, de Pediatría y de Patología del Hospital Provincial y/o Municipal, y de los Profesionales Médicos Obstetras y Pediatras de la Unidad Sanitaria del área Programática que corresponda al domicilio del menor o la madre fallecidos. En caso que la asistencia de la madre y/o el niño se hallan realizado en alguna Clínica o Sanatorio privado se invitara a participar de la comisión técnica a profesionales representantes de dicha institución. Dependerá de esta comisión un equipo técnico integrado por profesionales médicos y de las Ciencias Sociales quienes serán los encargados de revelar cada caso, confeccionar el instrumento de análisis y de presentar de los mismos ante la Comisión Técnica.

Artículo 5: La Comisión Municipal deberá aprobar la normativa de trabajo, los instrumentos de análisis y los programas que se establezcan para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Deberá reunirse trimestralmente para dar audiencia a los informantes de la Comisión Técnica, evaluar las propuestas y elaborar la normativa que resulte necesaria para identificar y corregir los factores técnicos y sociales involucrados en la problemática de la morbimortalidad materna e infantil.

Artículo 6: El exordio forma parte de la presente.

Artículo 7: De forma.

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