miércoles, 25 de abril de 2007

Convenio Derechos Humanos

Vicente López, 5 de Junio de 2006


Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dn. Rubén Vecci
S / D


AUTOR: Cjal Alicia Soria, Bloque Frente Grande.

TIPO DE PROYECTO: RESOLUCION

ASUNTO Solicitar al Departamento Ejecutivo que estudie la posibilidad de prestar pronto despacho a la información requerida por la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
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VISTO:
La carta presentada el 10 de mayo del corriente año por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires dirigida al Señor Intendente municipal, Dn Enrique García, solicitándole información sobre el municipio de Vicente López con el objetivo de recabar datos para la conformación del “Registro único de la Verdad”, según lo establece la ley provincial 12.498.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires se encuentra abocada a la detección de datos y documentación oficial vinculada con la última dictadura militar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley provincial 12.498 “Registro único de la verdad”.

Que para dicho fin, en esta oportunidad, se solicita la información respectiva a los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron dentro del Municipio de Vicente López durante el periodo antes indicado, información vinculada a Maternidades Clandestinas, personas detenidas/desaparecidas oriundas del municipio y personas que hayan sido detenidas/desaparecidas en la jurisdicción de nuestro partido.

Que el 23 de abril de 2004, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires había solicitado información a nuestro municipio sobre la identidad de los funcionarios que ocuparon cargos jerárquicos en el gobierno municipal de Vicente López, durante el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, lapso que el gobierno nacional fue usurpado por una junta Militar autodenominada como “Proceso de Reorganización Nacional”.
Que el Departamento Ejecutivo de Vicente López aún no brindó a la Secretaría de Derechos Humanos la información que le requirió hace más de dos años.
Que dicha información es necesaria para la conformación del “Registro único de la Verdad”, según lo establece la ley provincial 12.498 que en su artículo 4° afirma que “...toda la documentación existente en cualquiera de las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial, entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales que refieran de modo directo o indirecto a dicha represión ilegal deberá ser remitida al Registro Úrico de la Verdad”.

Por todo lo expuesto, EL BLOQUE FRENTE GRANDE presenta el siguiente:



PROYECTO DE RESOLUCION



Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que estudie la posibilidad de prestar pronto despacho a la información requerida por la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires mediante una carta fechada el 10 de Mayo del corriente año.

Artículo 2: El exordio forma parte de la presente.

Artículo 3: De forma.

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